Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2013-0867, 30/09/2015
Expediente2013-0867
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Confecciones Italbraga, C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario, en relación con el cálculo de las sanciones por enteramientos tardíos de impuestos. La Sala revocó la decisión anterior, estableciendo que las sanciones debían calcularse con el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la comisión del ilícito y no al momento del pago de la multa.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a conocer respecto del vicio de “errónea interpretación de la norma” en el que incurrió -a su decir- el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar en su fallo que el valor de la unidad tributaria a tomar en cuenta a los efectos del pago de las multas impuestas, según lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, era el vigente del “momento u oportunidad en el cual la contribuyente enteró esas retenciones”. Derivado de lo cual, juzga esta Alzada que la presunta errónea interpretación denunciada por la apelante versa sobre la disposición normativa contenida en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, siendo sobre ella en consecuencia, que se centrará el análisis de este Alto Tribunal. Asimismo, visto que el fallo recurrido fue declarado parcialmente con lugar y la sociedad mercantil Confecciones Italbraga, C.A. no apeló de los pronunciamientos contenidos en el mismo que le desfavorecen y estos no contravienen los intereses del Fisco Nacional, la Sala deja firmes las declaratorias relativas a: i) la desestimación del alegato de aplicación de la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, por meses y no por días de retraso en el enteramiento, y ii) la procedencia de los intereses moratorios por falta de impugnación. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0015/2013, dictada el 25 de febrero de 2013, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA, el pronunciamiento atinente a que las sanciones de multas impuestas en el presente caso debían ser calculadas con el valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente en la oportunidad en la que fue realizado el pago de la obligación principal. 2.- FIRMES por no ser apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos contenidos en el fallo recurrido, relativos a: i) la desestimación del alegato de aplicación de la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por meses y no por días de retraso en el enteramiento, y ii) procedencia de los intereses moratorios por falta de impugnación. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONFECCIONES ITALBRAGA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-418, dictada el 8 de febrero de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.

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