DecisiónSe acuerda notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la propuesta de pago presentada por la parte demandada, Sala de Matanzas El Milagro, C.A. (SAMICA), en el contexto de una demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). La propuesta incluye un plan de refinanciamiento de la deuda, que busca poner fin a las obligaciones de pago derivadas del préstamo concedido por el INAPYMI.
La Sala acuerda notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República sobre la propuesta de pago, estableciendo un acto de resolución alternativa de controversias para discutir los términos de la misma. Se resalta la importancia de promover medios alternativos de solución de conflictos, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, se ordena la realización de un acto en el despacho de la magistrada ponente, donde las partes podrán exponer sus posiciones respecto a la propuesta de pago y el refinanciamiento de la deuda, con el objetivo de alcanzar un acuerdo que evite la judicialización del conflicto.
Extracto de la motiva
El presente expediente fue remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que esta Sala emita el pronunciamiento correspondiente respecto de la propuesta de pago efectuada por la parte demandada ante la Presidencia del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
Ahora bien, para proveer respecto de lo indicado esta Sala observa lo siguiente: - La representación judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), interpuso demanda por ejecución de hipoteca conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de garantía, contra la sociedad mercantil Sala de Matanzas El Milagro, C.A. (SAMICA), pretendiéndose con dicha demanda se intime a los representantes de la empresa demandada, y apercibidos de ejecución paguen al instituto demandante la cantidad de trece millones novecientos diecisiete mil trescientos ochenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.917.389,35), equivalentes a ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete con sesenta y cinco unidades tributarias (154.637,65 U.T.).
Luego, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2013, presentado ante la Presidencia del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), consignado a los autos por su representante judicial, la hoy demandada Sala de Matanzas El Milagro, C.A., (SAMICA), formuló una solicitud, para la aprobación por parte del Instituto, “de un refinanciamiento de la deuda total que mantiene [su] representada”, indicando a tal efecto lo siguiente: “1.- Una inicial de 4.500.000 Bs. para ser cancelada el 28 de junio de 2013. 2.- El resto del monto adeudado en 6 cuotas trimestrales por el monto de 1.950.000 Bs. cada una, como pagos parciales hasta la cancelación total del crédito; quedando estas cuotas distribuidas de la siguiente manera: a.- la primera cuota el 28 de septiembre de 2013; b.- una segunda cuota el 28 de diciembre del 2013; c.- una tercera cuota el 28 de marzo de 2014; d.- una cuarta cuota el 28 de junio de 2014; e.- una quinta cuota el 28 de septiembre de 2014 y; f.- una sexta y última cuota el 28 de diciembre de 2014, con esta última cuota se daría por pagada completamente cualesquiera obligaciones de nuestra representada para con INAPYMI y habrían de cesar cualesquiera garantías que hubieren sido otorgadas por el instituto así como cualquier pacto o acuerdo suscrito entre estas. A los efectos del pago de las cuotas a realizar se acuerda que el pago de cada una se podrá hacer a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del día 28 del mes que corresponda.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FIJA un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como fueren los ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia; acto que se realizará en el Despacho de la Magistrada ponente, en el que cada una de las partes, por medio de sus respectivas representaciones judiciales, podrán exponer lo que estimen conducente en cuanto a la “propuesta de pago” y solicitud de “refinanciamiento de la deuda”. Se acuerda notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, debiendo acompañar a la notificación de esta última copia de las actuaciones consignadas por la parte accionante el 8 de octubre de 2013.
Palabras clave
ejecución de hipotecapropuesta de pagorefinanciamientoINAPYMISAMICA