Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2013-0670, 02/10/2013
Expediente2013-0670
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Inversiones Alceste, S.A. en el marco de un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. La Sala consideró que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se presentó una argumentación jurídica suficiente que justificara la presunción de buen derecho ni se evidenció un riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria. Finalmente, la Sala declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada, argumentando que la parte actora no había demostrado adecuadamente los elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de argumentación que respaldara la solicitud, lo que llevó a la conclusión de que no se justificaba la medida cautelar en este caso específico.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se constata que en el caso de autos la parte actora solicitó se acuerde medida cautelar de suspensión, pero sin siquiera exponer lo que a su entender podría justificar la presunción de buen derecho, ni explicar si con el acto administrativo objetado se hace evidente algún tipo de riesgo de que la ejecución del fallo quedase irremediablemente ilusoria. La alegación de tales elementos, sin duda, determinantes para efectuar el examen respectivo y, por ende, declarar la procedencia de la medida cautelar solicitada en esta oportunidad ha sido insuficiente por parte de la recurrente, impidiendo evaluar los requisitos de procedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y menos aún puede esta Sala suplir la omisión del razonamiento necesario a tales fines, por lo que se considera exiguamente fundamentada la solicitud planteada, por falta de argumentación jurídica que respalde el petitorio presentado; por cuya virtud deviene en improcedente la presente petición (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0477, 0604 y 00097 de fechas 13 de abril, 11 de mayo de 2011 y 6 de febrero de 2013, respectivamente). Así se determina.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES ALCESTE, S.A., contra el acto administrativo N° 65 dictado el 14 de enero de 2013 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO (MINTUR). Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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