Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2010-0669, 03/08/2011
Expediente2010-0669
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de AGRI, C.A. Se confirma la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable respecto a la multa impuesta por falta de retención, pero se revoca la exención de la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado a su proveedor. La Sala también establece que la responsabilidad solidaria de los directivos de la empresa debe ser calculada conforme a los límites establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

(…) está plenamente comprobado y de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que ninguna de las partes (Administración Tributaria, o el responsable), estaba clara de si la contribuyente AGRI, C.A., estaba o no, obligada a practicar retenciones de IVA, a la compañía PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., en virtud, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, que suspendió los efectos de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002, y en el cual (sic) se encontraba amparada la misma, todo lo que dio origen a la discordancia de criterios jurídicos, que posteriormente organizó la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…) se infiere que el ente administrativo específicamente la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, erró en el esclarecimiento e interpretación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (sic) de fecha 18/09/2003, concluyendo de manera equívoca que la empresa AGRI, C.A., debió comprobar que se encontraba amparada en dicha sentencia, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 33 lo cual no tenía nada que ver con la solicitud o esclarecimiento que realizó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT. (…) es evidente que debido a la complejidad del caso, necesariamente esta juzgadora debe otorgar la eximente de responsabilidad penal tributaria de error de derecho excusable a la Sociedad Mercantil AGRI C.A., en virtud que la misma se acogió (sic) la medida cautelar dictada por la Corte Primera de (sic) Contencioso Administrativo, considerando que no tenía la obligación de realizar la retención, situación que la Administración Tributaria en Resolución Culminatoria de Sumario de fecha 29 de junio de 2006, debió esclarecer y no lo hizo. (…) la Administración Tributaria no le otorgó la eximente bajo el argumento de que ‘no quedó demostrado en autos que por desconocimiento, se apartó radicalmente del precepto que informan (sic) las mismas a este opuesto (sic) controvertido, cuando de autos se desprende la convicción de que (sic) Sociedad Mercantil Prefabricado y Construcciones (sic) Pellizzari, C.A., se apoyaba en la medida cautelar, que si bien es cierto resultó ser nula, no menos cierto es que fue dictada por un órgano judicial que tenía fuerza jurídica y aunado a la discrepancia de criterios, evidentemente exime de responsabilidad penal tributaria a la Sociedad Mercantil AGRI C.A., lo que acarrea forzosamente la anulación de la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-021, y así se decide.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia S/N del 30 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGRI, C.A. 2.- CONFIRMA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria referente al error de derecho excusable, respecto a la multa impuesta por falta de retención. 3.- REVOCA el pronunciamiento que exime a la contribuyente de autos de su obligación de retener, así como el pronunciamiento que anula la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-021, de fecha 10 de junio de 2009, emanada en forma conjunta por la Gerencia Regional de Tributos Internos y la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- FIRME al no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el a quo respecto a los puntos siguientes: a) improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento y b) improcedencia del vicio de falso supuesto de la Resolución impugnada, al considerar que la contribuyente se encontraba obligada a realizar la retención. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-021, de fecha 10 de junio de 2009, emanada en forma conjunta por la Gerencia Regional de Tributos Internos y la División de Sumario Administrativo de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se constató que la sociedad mercantil previamente identificada, no retuvo a su proveedor Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., el Impuesto Al Valor Agregado, durante los meses de enero, febrero, diciembre de 2004 y febrero de 2005, de la cual se ANULA, la exigibilidad del pago de la multa por dicho incumplimiento por el monto en moneda actual de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.348.422,38). 6.- FIRME la multa por el incumplimiento de deberes formales durante los meses comprendidos desde noviembre de 2003 hasta abril de 2005, por el monto de un mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.485,00), la Sanción de Clausura del Establecimiento aplicada en esa oportunidad y la determinación de la responsabilidad solidaria del Presidente y Vice-Presidente de la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoResponsabilidad SolidariaError de Derecho Excusable

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