La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia N° 1130 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Promotora Minera de Venezuela, S.A. (PROMIVEN) contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA-I-000408. La controversia se centró en la procedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios, los cuales fueron considerados improcedentes debido a la nulidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, declarado inconstitucional por la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 395, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil dos (2002), dejó sentado lo siguiente: ‘(omissis)…4. Procedencia o no de la actualización monetaria e intereses compensatorios calculados por la Administración Tributaria. Sobre este punto, esta Sala observa que en fecha 14 de diciembre de 1999, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró la nulidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual preveía el pago de los intereses compensatorios y actualización monetaria en los casos de ajustes provenientes de reparos, por ser dicha norma contraria a la Constitución de la República. Luego, en fecha 26 de julio de 2000 la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal tuvo nuevamente la oportunidad de pronunciarse sobre el particular con ocasión de la solicitud de aclaratoria de la sentencia anteriormente citada; así, la decisión de la Sala Constitucional acordó otorgar efectos ex nunc a la declaratoria de nulidad del parágrafo único del artículo 59 y declaró válidos y eficaces los actos dictados con fundamento en dicha disposición que hubieren quedado definitivamente firmes, en virtud de no haber sido recurridos o por haber recaído decisión judicial. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, concluye esta Sala que al haber sido oportunamente impugnados, los actos administrativos no estaban firmes para el momento de la declaratoria de nulidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se consideran improcedentes, para el caso de autos, la actualización monetaria y los intereses compensatorios calculados por la Administración Tributaria a cargo de la contribuyente INCETA C.A., y así finalmente, se decide… (omissis)’
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1130, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2008, la cual se CONFIRMA. Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la emisión de un nuevo acto administrativo, bajo los términos de la presente decisión. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz.