La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución voluntaria de una sentencia anterior que condenaba al Centro Simón Bolívar, C.A. al pago de una suma significativa a favor del Consorcio Técnico de Ingeniería, Conteica, C.A. A pesar de que se había cumplido parcialmente con la sentencia, el demandante solicitó que se materializara la ejecución del saldo pendiente, argumentando que el Centro Simón Bolívar había evadido el cumplimiento de la orden judicial. La Sala, tras evaluar la situación, decidió notificar al demandado para que expusiera los motivos de su incumplimiento.
Extracto de la motiva
Dado que mediante Sentencia N° 01-001, de fecha 14 de junio de 2007, esta Honorable Sala Político Administrativa ordenó al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., ´la inclusión de sendas partidas por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 727.311.185,25)´,o sea, la suma de Bsf. 363.655,59 cada una, a favor de la sociedad mercantil CONSORCIO TÉCNICO DE INGENIERÍA, CONTEICA, C.A., en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2008 y 2009, en cumplimiento de lo decidido por esta Sala mediante sentencia Nro. 2.496 del 8 de noviembre de 2006, y en efecto, la sentencia se cumplió en un 50%, es por lo que acudo ante esta competente autoridad a manifestar lo siguiente: transcurridos un (1) año y CUATRO (04) meses luego del primer pago, este apoderado actor, no ha logrado obtener del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A., -pese a las innumerables diligencias personales por ante la DIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA Y DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN -el segundo y último pago del cincuenta por ciento (50%) restante, que suma la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 363.655.592,63), o sea, Bsf. 363.655,59, no obstante haber recibido (CSB) el dinero (enterado en caja) y ejecutado el presupuesto correspondiente donde está inserta la partida para cancelar el monto arriba descrito como a bien lo ordenó la honorable Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al Centro Simón Bolívar, C.A. de la solicitud realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Técnico de Ingeniería Conteíca, C.A., para que, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, exponga los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2.496 del 8 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.