Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2007-0419, 20/06/2007
Expediente2007-0419
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición por haber manifestado opinión en la causa, lo que fue considerado procedente por la Sala. Se determinó que la inhibición se realizó de forma legal y que la Jueza se encontraba impedida para conocer del asunto debido a su vinculación previa con el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la fundamentó la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, en razón “…de haber manifestado su opinión en la presente causa, conforme se desprende en auto de admisión de recurso jerárquico…”, signado bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000067 de fecha 11 de julio de 2005, emanado de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que consideró que se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 9 de marzo de 2007, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente REPRESENTACIONES LA MARAVILLA, C.A.. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

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