Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2006-0654, 27/04/2006
Expediente2006-0654
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónQUE ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La ciudadana Carmen Cecilia Berroeta interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa que declaró con lugar su solicitud de calificación de despido. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y decidió que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Antes de emitir el pronunciamiento sobre el conflicto de competencia planteado, esta Sala debe precisar, que por auto de fecha 10 de febrero de 1993, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declinó la competencia de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual a través de sentencia de fecha 28 de marzo de 1996, se declaró incompetente y remitió el caso a un tribunal laboral, correspondiendo el conocimiento al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Aragua, órgano jurisdiccional que se declaró a su vez incompetente. Al respecto, es necesario destacar que el citado artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, impone al órgano jurisdiccional al cual fue declinada inicialmente la competencia, en caso de que se considere a su vez incompetente, la obligación de solicitar de oficio la regulación del conflicto negativo en los términos establecidos en la Ley.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana CARMEN CECILIA BERROETA, asistida por el abogado Simón Fajardo, contra la Providencia Administrativa N° 018-92 del 05 de agosto de 1992, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la empresa VENMETAL C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativadespidojurisdicción laboralinspectoría del trabajo

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