Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2015-0944, 30/11/2023
Expediente2015-0944
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónORDENA oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines que consigne el instrumento poder que la faculta a desistir de la pretensión de autos.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, quien solicitó la transferencia de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. La abogada Gladys Graciela Abreu, actuando como Síndica Procuradora, solicitó el desistimiento de la demanda, pero la Sala observó que no contaba con la autorización del Alcalde para proceder con dicha solicitud. Por lo tanto, se ordenó oficiar a la Síndica para que presente el poder correspondiente que la faculte a desistir de la acción.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada o del procedimiento, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el citado artículo 264 del mismo Código, a saber: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Igualmente, resulta pertinente citar el contenido del artículo 154 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. En atención a lo anterior, se destaca de la norma citada, que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado para celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, pues, en ese caso, se exige la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo que, como es sabido, puede ser condicionada, en el sentido que se requiera para su concreción un acto autorizatorio por medio del cual el mandante manifieste expresamente su voluntad de desistir, pero encomiende a su mandatario la realización del acto. (Vid., sentencia Nro. 01024 dictada por esta Sala en fecha 2 de julio de 2014). En igual sentido, resulta pertinente citar el contenido del artículo 155 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 6.015, que establece lo siguiente: Artículo 154.- El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la autoridad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros, sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal (…)

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines que consigne el instrumento poder que la faculta a desistir de la pretensión de autos, así como también, indique los motivos en los cuales se fundamenta dicho requerimiento, para lo cual se le concede un lapso dos (2) días como término de la distancia más diez (10) días de despacho.

Palabras clave

desistimientodemandaabstenciónFondo de Compensación Interterritorial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca