Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2017-0246, 18/10/2018
Expediente2017-0246
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A. La demanda se fundamentó en la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, solicitando la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles de la demandada. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger los derechos en juego mediante medidas preventivas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar requerida por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la demanda incoada por aquella contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

ORDENA notificar a la representación judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalando los bienes, sobre los cuales la misma recaería, a cuyo efecto le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarfianzaejecuciónFEDEProseguros

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