La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Adelaida Yanett Rodríguez Tirado contra una sentencia que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala solicitó información a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sobre el estado de la causa principal, a fin de determinar si la sentencia anterior había sido recurrida o si había transcurrido el lapso para ello. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la firmeza de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la ciudadana Adelaida Yanett Rodríguez Tirado contra la sentencia Núm. 2013-2109 del 21 de noviembre de 2013 dictada por dicha Corte, que admitió provisionalmente el recurso de nulidad y declaró improcedente el amparo cautelar. No obstante, visto que por sentencia Núm. 2016-0747 del 27 de octubre de 2016 la referida Corte declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo “contenido en la comunicación Nro. DNR-CN-6920-13-TN de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por el (…) Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual la referida Comisión sugirió el REINTEGRO LABORAL de la hoy querellante, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores”, esta Sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe si el referido fallo proferido por ese tribunal en el expediente Núm. AP42-G-2013-000431 fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto de constatar si aquella sentencia se encuentra definitivamente firme. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación informe si el fallo Núm. 2016-0747 del 27 de octubre de 2016 proferido por ese tribunal en el expediente Núm. AP42-G-2013-000431 que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ADELAIDA YANETT RODRÍGUEZ TIRADO contra el acto administrativo “contenido en la comunicación Nro. DNR-CN-6920-13-TN de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por el (…) Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (…)” fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto de constatar si aquella sentencia se encuentra definitivamente firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.