DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por Jazmine Flowers Gombos contra la Resolución del Ministerio de Energía y Minas. Se establece que la parte actora no manifestó su interés en continuar el proceso tras ser notificada, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para movilizar el órgano jurisdiccional. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la falta de interés procesal puede ser declarada de oficio.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Núm. 198 de fecha 20 de julio de 1992 dictada por el entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo Núm. DM-026 del 21 de febrero de 1992 emitido por el Director de Minas de ese Ministerio a través el cual fue resuelto sin lugar el recurso de reconsideración y confirmado el acto administrativo Núm. DM-DC-DPA-367 del 28 de noviembre de 1991. No obstante, del expediente se observa que mediante sentencia Núm. 00046 de fecha 21 de enero de 2016 la Sala ordenó notificar de la accionante, a fin de requerirle manifestara su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, observa la Sala que el 02 de febrero de 2016 se libró el oficio Núm. 0506 dirigido a la abogada Jazmine Flowers Gombos, parte actora en el presente recurso de nulidad y en fecha 13 de abril de 2016, el alguacil consignó en autos el Aviso de Recibo de la imposibilidad de practicar la notificación de la referida ciudadana en las fechas 29 de febrero, 01, 07, 29, y 30 marzo, y 12 de abril del presente año, como constancia de haberse entregado el Oficio Núm. 0506 de fecha 02 de febrero de 2016 dirigido a la ciudadana Jazmine Flowers Gombos. Seguidamente en fecha 02 de mayo de 2016, se dejó constancia de la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala y en la página web, y en fecha 14 de junio de 2016, se retiró la boleta.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalinterés procesalextinción de la acción