DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Augusto González contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala constató que la última actuación del recurrente fue en 1995 y, tras no manifestar interés en continuar el proceso, se declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal. Se estableció que el interés procesal es un requisito esencial para el impulso de la acción judicial.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-040 dictada en fecha 10 de mayo de 1991, por la Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos Contra los Reparos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, que confirmó el reparo N° DGAC-3-1-29 de fecha 14 de diciembre de 1989, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 446.354,00), ahora reexpresados en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 446,35), realizado al ciudadano Rafael Augusto González, por cuanto del examen realizado a la “…cuenta de gastos de la Unidad Básica Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, correspondiente al ejercicio Fiscal 1986 y año complementario 1985, se determinó que el mencionado ciudadano en su condición de cuentadante incurrió en la realización de pagos indebidos…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Freddy Orlando y Enrique Sánchez Falcón actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-040 dictada en fecha 10 de mayo de 1991, por la Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos Contra los Reparos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo N° DGAC-3-1-29 de fecha 14 de diciembre de 1989, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 446.354,00), ahora reexpresados en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 446,35), por cuanto del examen realizado a la “…cuenta de gastos de la Unidad Básica Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, correspondiente al ejercicio Fiscal 1986 y año complementario 1985, se determinó que el mencionado ciudadano en su condición de cuentadante incurrió en la realización de pagos indebidos…”.
Palabras clave
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