Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2013-0917, 10/07/2014
Expediente2013-0917
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 00886, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La causa había estado inactiva durante más de diecinueve años, y el recurrente no manifestó su interés en continuar con el proceso tras ser notificado. La Sala fundamentó su decisión en el derecho de acción procesal y la necesidad de que el justiciable mantenga su interés en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Conforme a los señalados criterios jurisprudenciales, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En consecuencia, dado que en el caso bajo análisis la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 10 de agosto de 1990 habiendo sido notificada la parte actora, a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso; y constando en autos haberse agotado el transcurso del lapso otorgado para la comparecencia del recurrente sin que este hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, esta Sala declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de accióninterés procesalextinción de la acciónjurisdicción contencioso administrativaconstitucióntutela judicial

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