Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2012-1235, 02/10/2013
Expediente2012-1235
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. contra actos administrativos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora era sin lugar, manteniendo la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declinado la competencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El asunto de autos versa sobre un recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Previsivos Paolini, C.A., contra el acto administrativo N° FSS-2-3-001799 de fecha 14 de julio de 2010, dictado por la entonces Superintendencia de Seguros (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora), que declaró “que existen fundados y suficientes indicios para presumir que la empresa [recurrente], al ofrecer servicios funerarios al público, realiza operaciones de seguros, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, hecho sancionable de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 ejusdem”, y subsidiariamente contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000116 del 12 de enero de 2011, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por (…) la sociedad mercantil Previsivos Paolini, C.A. (PREPACA)”. Asimismo, se constata de la revisión de las actas procesales (folios 43 al 48 del expediente) que la recurrente en fecha 28 de septiembre de 2011 ejerció ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas “RECURSO JERÁRQUICO”, contra la “providencia administrativa N° FSS-2-3-000116 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2.011”, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sin que conste en autos que hubiese obtenido respuesta alguna. Se evidencia que el acto administrativo sometido al control de esta jurisdicción contencioso administrativa es el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el Ministro al no dar respuesta oportuna al recurso jerárquico planteado por la representación judicial de la accionante. Así se establece.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia. 2. SIN LUGAR el aludido recurso ejercido por la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. (PREPACA), contra la sentencia N° 2012-1418 de fecha 16 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil, en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, por no dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000116 del 12 de enero de 2011, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por (…) la sociedad mercantil Previsivos Paolini, C.A. (PREPACA)”. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, previa notificación de las partes, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

actos administrativosdebido procesolegalidadprocedimientos administrativosnulidadconstitución

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