Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2012-0619, 20/09/2012
Expediente2012-0619
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado la falta de jurisdicción respecto a un juez extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autorización judicial para ceder un bien inmueble a favor de un adolescente, dado que los solicitantes son venezolanos y el bien, aunque ubicado en el exterior, tiene una vinculación efectiva con el territorio nacional. La Sala fundamentó su decisión en la Ley de Derecho Internacional Privado y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluyendo que la solicitud de autorización para la cesión de bienes a un menor se encuadra dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal remitente para que la causa continúe su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, el Tribunal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Juez Extranjero para conocer la solicitud de autorización judicial para ceder a un adolescente un inmueble que se encuentra ubicado en el exterior, con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Ahora bien, se desprende que la solicitud relativa a un asunto de jurisdicción voluntaria fue presentada ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, que lo requerido es una autorización judicial para que los ciudadanos María de los Dolores MORENO PÉREZ y Nelson José RAMOS CASTRO, venezolanos, cedan a título gratuito un bien inmueble libre de gravámenes y cargas a favor de su hijo también venezolano y domiciliados todos en Venezuela. Se advierte que existe una vinculación efectiva de estos con el territorio de la República y no es aplicable al caso de autos, como erróneamente lo fundamentó el Tribunal remitente, lo establecido en la Ley de Derecho Internacional Privado en cuanto a la jurisdicción de los tribunales venezolanos cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o tenencia de bienes situados en el territorio de la República, ya que no se trata de una acción como las que delimita la referida norma, sino de un asunto de jurisdicción voluntaria en el que se pretende que el Poder Judicial otorgue autorización para que un adolescente pueda recibir el bien que sus padres pretenden cederle.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización judicial para ceder un bien inmueble. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 26 de marzo de 2012, mediante la cual el Tribunal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónautorización judicialbien inmueblemenor de edadprotección de niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca