La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Guayana, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo que impuso una multa a la entidad. La Corte consideró que el acto administrativo impugnado estaba fundamentado en el marco legal correspondiente y que la obligación de los bancos de destinar un porcentaje de su cartera de crédito al sector agrario es de resultado, no de medio. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
En consecuencia de lo anterior, una vez establecida la naturaleza de la obligación contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario y en la Resolución conjunta DM/N° 2.599 y DM/N° 012/2010, emitida por los reseñados Ministerios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.372 del 23 de febrero de 2010, como de resultado y no de medio; resulta procedente confirmar el incumplimiento observado por el acto impugnado y rechazar el argumento de falso supuesto presentado por el Recurrente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada que declaró la improcedencia de la suspensión de efectos de la sanción de multa impuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).
Palabras clave
recurso de nulidadBanco GuayanamultaSuperintendencia de Bancosobligación de resultado