Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2007-0722, 25/09/2008
Expediente2007-0722
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la sentencia N° 1.209, que declaró la perención de la instancia. La Sala analizó la adecuación de la declaratoria de perención a las normas procesales aplicables, concluyendo que la inactividad procesal de las partes justificó la decisión del tribunal inferior. Se destacó que la perención no produce cosa juzgada, permitiendo al accionante interponer nuevamente la demanda dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

De acuerdo al análisis de las actas y de los alegatos esgrimidos por las partes, el debate judicial en segunda instancia se contrae en esta oportunidad, al análisis de la declaratoria de perención de la instancia efectuada por el tribunal remitente y su adecuación a las normas procesales que rigen la materia. En atención a lo antes señalado, la Sala observa que, efectivamente, la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, toda vez que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de Ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia N° 1.209 dictada en fecha 15 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la perención de la instancia. Se confirma la mencionada sentencia N° 1209 de fecha 15 de febrero de 2006. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributariosancionesprocedimientointerés procesalfiscalizaciónderecho administrativo

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