El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Val-Petrol, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que ratificó medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes de la empresa a favor del Fisco Nacional. La apelación se basó en la alegación de que las medidas se fundamentaron en presunciones inciertas sobre la insolvencia económica de la empresa, a pesar de que esta había prorrogado su duración y mantenía operaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Val-Petrol, C.A., la cual se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por el tribunal de instancia. En este sentido, alegaron los apoderados judiciales de la empresa Val-Petrol, C.A., que el sentenciador de instancia fundamentó su decisión en presunciones inciertas como la posibilidad de una insolvencia económica, producto de la venta de bienes muebles y que el tiempo de duración de la empresa estaba a punto de fenecer, a pesar que el lapso de duración de la citada empresa fue prorrogado conforme a la Ley y las ventas de bienes fueron sustentadas en la necesidad de hacerse de un nuevo parque automotor y vender los que ya habían entrado en desuso, y que a su vez, resulta contradictorio que el a quo mantenga la medida cautelar solicitada, cuando reconoce la solvencia de la contribuyente. Por su parte la representación fiscal esgrimió que la procedencia de las medidas cautelares, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, que son los siguientes: 1) El riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios o multas, es decir, el periculum in mora calificado o específico que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal y 2) La existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 14 de noviembre de 2005, por el apoderado judicial de la empresa Val-Petrol, C.A., contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual ratificó las medidas de prohibición de enajenar y gravar, acordadas a favor del Fisco Nacional en decisiones de fecha 6 y 12 de mayo de 2004. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, sociedad mercantil Val-Petrol, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de lo litigado.
Palabras clave
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