Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 2006-0637, 27/04/2006
Expediente2006-0637
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, que había declarado que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la pretensión de cobro de salarios caídos. La Sala determinó que el conocimiento de la demanda sí corresponde al Poder Judicial, ya que se trata de una acción de reclamación por salarios caídos derivados de la terminación de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción 'para conocer de la pretensión de Cobro de salarios caídos', incoada en el presente caso, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que 'las Providencias Administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó, sin intervención judicial, (…)'. Ahora bien, ha sido criterio de esta Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o a arbitros. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto al primero de los supuestos mencionados. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el accionante fundamentó su escrito libelar en los siguientes términos: '…en virtud de que han sido totalmente inútiles todas las gestiones de cobro de carácter amigable y extrajudicial que he venido realizando, tendiente a lograr el pago de los salarios caídos que me corresponden, sin haber obtenido resultado alguno es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando a la sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO E INSTALACIONES CIVILES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INGELMECI, C.A), y a P.D.V.S.A. S.A. actualmente denominada P.D.V.S.A GAS Y P.D.V.S.A. PETRÓLEO, (…) en su condición de fiadora y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales que las empresas contratistas tienen con los trabajadores que laboran para ellas, para que convengan o en su defecto sean condenada por este tribunal a su digno cargo, AL PAGO DE MIS SALARIOS CAÍDOS, (…) y que suman la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (105.444.000,00)'. Como puede apreciarse, la parte actora demandó el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, no así la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, como indicara el tribunal remitente en la decisión consultada, es decir, el accionante solicita únicamente, que se condene a las referidas empresas al pago de sus salarios caídos, sin que se evidencie su intención de ser reenganchado o que se le restituya en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido; por el contrario, como se señaló sólo pretende el pago de los salarios caídos, derivados de la terminación de la relación laboral.

Dispositiva

1- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de salarios caídos, incoara el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ TINEO, supra identificado, contra las sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO E INSTALACIONES CIVILES ELECTROMECÁNICAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INGELMECI, C.A), y solidariamente, contra las sociedad mercantiles PDVSA Gas, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 1° de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncobro de salariossalarios caidostrabajoaccion judicialreengancheadministracion publica

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