La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la controversia administrativa presentada por el abogado Antonio Marcano Campos, en representación de la Contraloría del Estado Nueva Esparta. La controversia se originó por la sanción y publicación de una Ley de Contraloría y la aprobación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2004, alegando que estas actuaciones excedieron las atribuciones del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta.
La Sala argumenta que los actos legislativos impugnados no pueden ser cuestionados a través de una controversia administrativa, ya que existen otros medios legales para impugnar tales actos, como la nulidad ante la Sala Constitucional. Por lo tanto, se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, resultando en la declaración de inadmisibilidad de la controversia.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, que fue firmada y sellada en Caracas el 11 de agosto de 2004.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala que la representación judicial de la recurrente señala en el escrito recursivo que se está en presencia de un conflicto administrativo suscitado “por actuaciones del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, (i) por una parte, con la sanción y publicación de una Ley de Contraloría del Estado Nueva Esparta y (ii), por otra, con la aprobación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2004...”. En orden a lo antes expuesto, esta Sala considera que el caso de autos se concreta a una supuesta controversia administrativa surgida entre la Contraloría y el Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, en virtud de la sanción y publicación de la Ley de Contraloría de dicho Estado, por una parte, y por la otra, por la aprobación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del año 2004.
Sin embargo, visto el contenido del escrito presentado por la representación judicial de la recurrente se observa que en el presente caso se pretende atacar a través de este especialísimo medio los actos legislativos aprobados por el Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, a saber: 1) la Ley de Contraloría del Estado Nueva Esparta y 2) la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2004. En efecto, al contrario de lo que pretende exhibir la recurrente, de sus alegatos se desprende su desacuerdo con la aprobación de las aludidas Leyes, lo cual si bien podría afectar la función de la Contraloría en su gestión contralora, los actos atacados no pueden ser objetados a través de una supuesta controversia administrativa, toda vez que existen en el ordenamiento jurídico otros medios idóneos para satisfacer tal pretensión, tales como la nulidad de dichos instrumentos, que de conformidad con el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela su conocimiento corresponde a la Sala Constitucional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la controversia administrativa formulada por el abogado Antonio Marcano Campos, en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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