La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál Tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Jacqueline Coromoto Mendoza Valles.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia para conocer del conflicto planteado. 2. ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál Tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad contra el acto de homologación interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, apoderados judiciales de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MENDOZA VALLES, plenamente identificados en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.