Sentencia N° 1065 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01065, Exp. 02-0439, 13/08/2002
Expediente02-0439
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Alejandro Ramírez van der Velde, apoderado de la sociedad mercantil PIVENSA, contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el Alejandro Ramírez van der Velde, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, S.A. (PIVENSA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de mayo de 2001, mediante al cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la parte apelante. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientocontencioso tributariofundamentaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaSENIATintereses moratoriosdeuda tributaria