La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la oposición a la ejecución del secuestro cautelar decretado el 13 de julio de 2011 y practicado el 17 de abril de 2024, planteada por el abogado Juan Federico Argüello Urpín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Museo del Transporte. La decisión se basa en que la medida cautelar dejó de producir efectos debido a la resolución de la acción principal en la sentencia Nro. 414 de fecha 20 de junio de 2024, que ordenó la restitución del terreno a la parte demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el aludido artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto que se ha verificado la existencia del fumus boni iuris, resulta inoficioso pronunciarse sobre el periculum in mora; en consecuencia, esta Sala considera procedente decretar la medida de secuestro solicitada por la República Bolivariana de Venezuela y ordenar su ejecución. A este fin, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda previa distribución, a objeto de que en ejecución de la medida decretada acuerde la designación de depositario judicial, en la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial. Así se declara.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto en la oposición a la ejecución del secuestro cautelar decretado por la Sala Político-Administrativa el 13 de julio de 2011 y practicado el 17 de abril de 2024, planteada por el abogado Juan Federico Argüello Urpín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE.