La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de ALNOVA DE MARGARITA, C.A. La decisión confirma las actas de reparo fiscales y establece que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al determinar la obligación tributaria. Se desestiman los alegatos de la contribuyente sobre vicios en el procedimiento y violaciones al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, en virtud de los razonamientos anteriormente efectuados, juzga este Supremo Tribunal que al no haber consignado la representación en juicio de la empresa República, dentro del lapso previsto legalmente para ello el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, en el cual expresase los motivos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria de la parte del fallo impugnado que le resulta desfavorable, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a la Sala Político-Administrativa a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.; no puede esta Máxima Instancia pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de dicho medio de impugnación en segundo grado de jurisdicción ejercido por la accionante, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Se declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº PJ602012000287 dictada el 13 de julio de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Se revoca la decisión objeto de consulta. Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALNOVA DE MARGARITA, C.A.