El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Estado Sucre, en relación a una querella de interdicto por despojo presentada por Nelson Miguel Rivas Torribilla contra el Instituto Autónomo del Mercado Municipal de Cumaná. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para aceptar la competencia, dado que el demandado es un ente público y la cuantía de la demanda excede las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción interpuesta se circunscribe a una “querella de interdicto por despojo” incoada por el ciudadano Nelson Miguel Rivas Torribilla, asistido de abogados, contra el Instituto Autónomo del Mercado Municipal de Cumaná Estado Sucre, en la cual alega que el Administrador de éste último lo privó de la posesión de un local comercial que detentaba en el referido mercado. La mencionada disposición normativa pone de relieve que la Ley le atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de las demandas de contenido patrimonial cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para conocer la “querella de interdicto por despojo” incoada por el ciudadano NELSON MIGUEL RIVAS TORRIBILLA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL MERCADO MUNICIPAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto que, previa notificación de las partes se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.