La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente en la audiencia de juicio fijada para el 13 de julio de 2017. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que si el demandante no asiste a la audiencia, se entenderá desistido el procedimiento. En este caso, la parte actora no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos el 15 de junio de 2017 se fijó la audiencia de juicio para el “el jueves 13 de julio de 2017, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)”. Establecido lo anterior, esta Sala observa: Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 13 de julio de 2017 (folio 190), que “…Se hizo el anuncio de Ley. No compareció la parte recurrente. Se declara desierto el acto”. Al respecto, se advierte que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 13 de julio de 2017, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.