Sentencia N° 1064 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01064, Exp. 2014-1101, 30/09/2015
Expediente2014-1101
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Promotora Milenium, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria y la procedencia de las sanciones impuestas, pero ordenó un nuevo cálculo de las multas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

La Jueza de mérito circunscribió la controversia de autos a determinar los siguientes alegatos de la recurrente: i) la procedencia de la sanción de multa contenida en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 de fecha 27 de octubre de 2010, así como la ilegalidad de la actuación de la Administración Tributaria en requerir información a terceros relacionada con los hechos objeto de la fiscalización; y ii) la aplicabilidad de las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, a los efectos de calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente. Indicó la Juzgadora de mérito que del contenido del señalado acto administrativo se desprende la aceptación total del reparo formulado a la sociedad mercantil Promotora Milenium, C.A. al presentar la Declaración Sustitutiva del impuesto al valor agregado y el pago del impuesto resultante, en los períodos fiscalizados; por lo cual, conforme a lo preceptuado en el artículo 186 eiusdem, el órgano exactor impuso a la empresa recurrente sanción de multa y liquidó intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 111 y 66 ibidem. En consecuencia, la Sentenciadora de la causa concluyó que la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 no adolece de vicio alguno y las multas resultan procedentes.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio PROMOTORA MILENIUM, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento de la Sentenciadora de instancia, relativo a la procedencia de la sanción de multa contenida en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 de fecha 27 de octubre de 2010, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 35.392,21), así como la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria al requerir información a terceros relacionada con los hechos objeto de la fiscalización. 2.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico, lo siguiente: i) la procedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a cargo de la empresa contribuyente, mediante la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 de fecha 27 de octubre de 2010, por la suma de Ciento Once Mil Setecientos Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 111.703,41); ii) la estimación realizada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0042 dictada el 14 de noviembre de 2011, respecto al valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos a fin de calcular las sanciones, el cual es el vigente para la fecha de su pago efectivo. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia definitiva Nro. 1670 del 9 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/IF/2010/09 del 27 de octubre de 2010, la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1271/2010-866 de fecha 5 de noviembre de 2010, la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0042 del 14 de noviembre de 2011, así como contra las correlativas Planillas de Liquidación antes descritas. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la empresa Promotora Milenium, C.A. En consecuencia: 4.1.- FIRMES la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1271/2010-866 del 5 de noviembre de 2010, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0042 del 14 de noviembre de 2011, dictada por la mencionada Gerencia, en lo que respecta a la procedencia de las sanciones de multa impuestas. 4.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo y con la realización del ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de las multas, según lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 94 eiusdem.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesCódigo Orgánico Tributario

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