La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada a la Procuraduría General de la República. La apelación fue fundamentada en la interpretación errónea del Juzgado sobre la admisibilidad de la prueba, argumentando que la prueba de informes debía ser admitida ya que la Procuraduría no es parte en el juicio, sino un tercero.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de informes promovida por esa representación en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoó la República Bolivariana de Venezuela contra la mencionada entidad bancaria, con ocasión de la condenatoria en costas declarada en la sentencia N° 01420 dictada por esta Sala en fecha 8 de octubre de 2009. Los apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., Banco Universal, a los efectos de fundamentar su apelación, alegaron que el Juzgado de Sustanciación incurrió en una “errada y perjudicial interpretación del criterio de admisibilidad de la prueba en cuestión”, por cuanto “es simplemente ilegal pretender instruir una limitación no existente en la Ley como requisito de admisibilidad de la prueba”; y que en todo caso, la Procuraduría General de la República “no es parte en este juicio sino un tercero”. A fin de resolver lo controvertido, esta Sala estima pertinente destacar que conforme al criterio sostenido por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal el denominado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de informes. En consecuencia, se CONFIRMA dicho auto.
Palabras clave
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