La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de seguro interpuesta por LITATEX contra C.N.A. de Seguros La Previsora. La Sala determinó que, dado que la demanda excede el monto de setenta mil unidades tributarias y la parte demandada es una empresa adquirida por el Estado, corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer del caso.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas, establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 56 de fecha 2 de febrero de 2012 y la N° 00605 del 30 de mayo de 2012). De acuerdo con lo anterior, procede este Máximo Tribunal a analizar si le corresponde el conocimiento de la acción ejercida según el régimen de distribución de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa: 1.- La parte demandada es la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., adquirida por la República mediante el Decreto N° 7.642 del 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 de esa misma fecha, razón por la cual, se encuentra satisfecho el primer requisito para que sea competente el juez contencioso administrativo. 2.- En segundo lugar, la demanda fue estimada por la parte actora en ocho millones seiscientos noventa mil bolívares (Bs. 8.690.000,oo) equivalente a ciento catorce mil trescientos cuarenta y dos con diez unidades tributarias (114.342,10 UT), calculado el valor de la unidad tributaria a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (22 de julio de 2011), según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, suma que excede el límite mínimo establecido para que sea esta Sala la que conozca la pretensión, encontrándose satisfecho el segundo requisito. 3.- En tercer lugar, se advierte que no existe ninguna disposición legal que atribuya competencia a otro órgano jurisdiccional para conocer, sustanciar y decidir la demanda ejercida. En razón de las consideraciones expuestas, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para conocer y decidir la demanda ejercida. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Cuarto Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de seguro, indemnización y lucro cesante interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LITATEX, C.A., contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A. (hoy sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.