La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Antonio VALLÉS contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas de exhibición y de informes. La Sala determinó que la decisión del Juzgado se ajustaba a derecho, ya que las pruebas promovidas no cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos en la legislación vigente. Se destacó el principio de libertad de los medios de prueba y la necesidad de que estos sean pertinentes y legales para su admisión.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el auto apelado, observa la Sala que la presente controversia queda circunscrita a determinar si la decisión N° 248 del 14 de abril de 2011 del Juzgado de Sustanciación, referida a la inadmisión de las pruebas de exhibición y de informes promovidas por el actor, se encuentra ajustada a derecho. A fin de resolver lo controvertido, esta Sala estima pertinente destacar que conforme al criterio sostenido por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia el denominado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. En nuestro ordenamiento legal, este principio se deduce de lo expresamente consagrado por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), que establece: “Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio VALLÉS contra el auto del Juzgado de Sustanciación N° 248 de fecha 14 de abril de 2011, que declaró inadmisibles las pruebas de exhibición y de informes, el cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.