Sentencia N° 1064 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01064, Exp. 2010-0826, 28/10/2010
Expediente2010-0826
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de nulidad interpuesto por RATTAN, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por parte de Ramón Antonio Parejo. La Sala Político-Administrativa se declaró competente para resolver el conflicto de competencia planteado entre varios tribunales. Finalmente, se determinó que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RATTAN, C.A. contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de junio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Ramón Antonio PAREJO.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativotribunalesregulaciónconflicto negativo

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