Sentencia N° 1064 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01064, Exp. 2008-0138, 15/07/2009
Expediente2008-0138
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Freddy Ramón Medina Chacón, quien solicitó la suspensión de efectos de un acto administrativo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. El Juzgado de Sustanciación remitió el caso a la Sala, indicando que no correspondía a su jurisdicción pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de suspensión.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 21 de abril de 2009, entre otros aspectos, señaló: “(…)Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio”. Al respecto, advierte la Sala que de la revisión del libelo se desprende que el recurrente se limitó a solicitar la declaratoria de nulidad del acto impugnado y, en consecuencia, se le “reconozca mi pensión de retiro calculado con el porcentaje legal, desde el día primero de julio de mil novecientos ochenta hasta el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (18-11-1990), por haber prestado servicios a la Fuerza Armada nacional, por un lapso de tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, Y TODOS LOS MONTOS OCASIONADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE RETIRO, CALCULADO DESDE AQUELLA FECHA (28-03-1995), más los intereses generados, hasta el momento de la ejecución de la sentencia respectiva, aplicando la indexación por ser una deuda de valor”; por lo que debe esta Sala declarar que no tiene materia sobre la cual decidir respecto al “pronunciamiento previo” advertido por el Juzgado de Sustanciación. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al pronunciamiento previo advertido por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 21 de abril de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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