Sentencia N° 1064 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01064, Exp. 2005-5539, 25/09/2008
Expediente2005-5539
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Maracaibo contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la competencia de la Dirección de Rentas Municipales para emitir una planilla de liquidación de impuestos sobre espectáculos públicos, dado que se argumentó que dicha dirección había perdido su competencia al entrar en vigencia el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). La Sala concluyó que la Dirección de Rentas había actuado válidamente hasta el nombramiento del Intendente del SAMAT, por lo que revocó la decisión apelada y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la Resolución N° 2212 del Alcalde de Maracaibo impugnada en el presente Recurso, concluye expresando que se declara ‘SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto (…) en contra de la planilla de liquidación N° 2753, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo’ y acuerda ‘ratificar el impuesto causado sobre espectáculos públicos, contenido en la planilla de liquidación N° 2753, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo’ (textual). De lo expuesto, no cabe duda de que la actuación administrativa tributaria municipal, en el presente caso, fue realizada desde su inicio hasta la emisión de la Planilla de Impuesto, por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo y no por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT); en contravención de lo previsto en la Ordenanza de creación de este último ente y así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia definitiva Nº 047-2005, dictada por el tribunal remitente el 21 de febrero de 2005. 2.- SE REVOCA la decisión apelada. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de septiembre de 2003. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso de apelaciónimpuesto sobre espectáculos públicoscompetencia administrativaDirección de Rentas MunicipalesServicio Autónomo Municipal de Administración Tributarianulidad de acto administrativoTribunal Supremo de JusticiaEstado Zulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca