La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad y amparo cautelar. Este diferimiento se debe a la existencia de criterios contradictorios entre diferentes Salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En el presente caso debe la Sala establecer en primer lugar su competencia para resolver el conflicto planteado, y en tal sentido observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia” “71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...omissis...). Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Marina Lourdes Castillo R.; por tanto esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto de competencia y en consecuencia, acepta la declinatoria planteada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la Resolución Nº 22-98 de fecha 22 de mayo de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL, hoy DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARINA LOURDES CASTILLO R., todos antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarconflicto de competenciaInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheC.A.N.T.V.