Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2010-0903, 26/11/2025
Expediente2010-0903
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00485 el 3 de julio de 2025, ordenando notificar al Rector y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe sobre el contenido del fallo y la sentencia Nro. 01056 de 2016. Se estableció un término de un día para la notificación y se acordó que, vencido este, se iniciaría el lapso para solicitar aclaratorias o rectificaciones del fallo. El 11 de agosto de 2025, se libraron oficios para notificar a las partes involucradas, y el 16 de septiembre de 2025 se fijó el cartel de notificación en la Secretaría de la Sala. Finalmente, el 20 de noviembre de 2025 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00485, concluyendo el procedimiento de apelación y ordenando devolver el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo para que dicte la sentencia de fondo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta notificación de las partes, en cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo, en consecuencia, a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se ordena devolver el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo para que dicte la sentencia de fondo, conforme a lo ordenado en la sentencia Nro. 01056 dictada por esta Sala en fecha 18 de octubre de 2016.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaadministrativaconstituciónjurisdicción

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