La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano José Félix Rivero Meza contra el Comandante General de la Armada Bolivariana. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el expediente a esta Sala. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, la Sala aceptó la competencia y admitió la demanda, ordenando la citación de la Procuraduría General de la República para que informe sobre la abstención denunciada por el actor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial del ciudadano José Félix Rivero Meza, “Oficial Superior de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, con el Grado de Capitán de Navío”, antes identificado, contra el Comandante General de la Armada Bolivariana. Al ser así, debe hacerse referencia al numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto indica lo siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para (…): (…omissis…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. La norma parcialmente transcrita, atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos que sean interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, los señalados en el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual establece lo que sigue: “Grados de oficiales Artículo 83. Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa”. En el caso de autos, la demanda por abstención fue ejercida por el ciudadano José Félix Rivero Meza, antes identificado, en su condición de Capitán de Navío del Componente Armada Bolivariana, por lo que al tratarse de un Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la competencia se encuentra atribuida a esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVERO MEZA, previamente identificado, contra el COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA. 2. ADMITE la referida demanda. 3. ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.