Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2009-1090, 04/10/2017
Expediente2009-1090
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación presentada por la apoderada judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que la acumulación de la demanda al procedimiento de quiebra no era viable, ya que podría violar la garantía del juez natural de las partes. Se destacó que la competencia para conocer de la fase cognitiva de la pretensión de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a esta Sala, mientras que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario solo conocería de la parte ejecutiva en el procedimiento de quiebra.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., en el sentido de que el presente expediente fuese remitido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se acumule al juicio de quiebra iniciado por los integrantes de la Junta Interventora de la mencionada compañía. A tal efecto, mediante oficio Núm. 672-A de fecha 12 de agosto de 2010 recibido en esta Sala el 28 de septiembre de ese año, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso: “Me dirijo a usted, con motivo del procedimiento de QUIEBRA seguido por ante este Despacho contra la empresa SEGUROS PREMIER, C.A., sustanciado en el expediente distinguido con el Nro. AP11-M-2010-000358, de la nomenclatura de este Circuito Judicial, a los fines de poner al tanto a esa digna dependencia sobre el procedimiento antes aludido, ello motivado a que se tiene conocimiento que ante ese despacho judicial, se tramita juicio formulado por la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN contra la fallida, el cual se tramita en expediente distinguido con el Nro. AA40-2009-001090, de la nomenclatura de ese circuito judicial. Remisión que se le hace a usted, en acatamiento al particular décimo del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2010, la cual declaró la quiebra de la empresa SEGUROS PREMIER, C.A., de modo de que se proceda a la acumulación prevista en el artículo 942 del Código de Comercio” (sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por la apoderada judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., respecto de esta causa y el procedimiento concursal de dicha empresa, que lleva el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE ORDENA notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de que informe a esta Sala la situación actual de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A.

Palabras clave

quiebrajuicioacumulaciónpatrimoniojuez naturalcontratosderecho mercantil

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