Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2015-0312, 30/09/2015
Expediente2015-0312
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Centro Policlínico Valencia, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró improcedentes ciertos créditos fiscales. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que las disminuciones a los débitos fiscales y la deducción de créditos fiscales de terceros eran procedentes. Se establecieron las obligaciones de pago de impuestos, sanciones y intereses moratorios a cargo de la recurrente, y se condenó en costas a la sociedad mercantil demandada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la interpretación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado fue errónea, ya que las disminuciones en el precio facturado no constituyen un beneficio comercial, sino que se realizan por la insolvencia del paciente. Además, se establece que los créditos fiscales por servicios prestados a empleados y familiares bajo un sistema de 'auto seguro' son equivalentes a los de una póliza de seguro, lo que justifica su deducción. La Sala concluye que los actos administrativos impugnados deben ser firmes y se ordena calcular los ajustes correspondientes a las sanciones y los intereses moratorios.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra sentencia definitiva Nro. 1333 de fecha 25 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA la decisión judicial apelada en lo concerniente a la improcedencia de las objeciones fiscales por concepto de: (i) disminuciones a los débitos fiscales, correspondientes a los períodos impositivos de los meses de enero de 2003 (Bs. 4.862,29) y febrero de 2003 (Bs. 8.280,10), originadas en descuentos no admitidos por el órgano recaudador en las 'ventas internas gravadas con alícuota reducida'; y (ii) la deducción de los créditos fiscales de terceros, para los períodos impositivos de los meses de enero de 2003 (Bs. 9.440.007,39) y febrero de 2003 (Bs. 9.440.119,72). 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0032 del 23 de enero de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró: i) Sin Lugar el recurso jerárquico; y ii) confirmó la Resolución Culminación de Sumario Nro. GRTI-RCE-DSA-06-00008 del 17 de mayo de 2006, notificada el 8 de agosto del mismo año, emitida conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central y la División de Sumario Administrativo de la mencionada Gerencia Regional, en la cual se determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar los conceptos siguientes: Período Impositivo Impuesto a pagar Bs. Sanción de Multa Bs. Intereses Moratorios Bs. (Art. 111 del COT de 2001) (Art. 66 del COT de 2001) Enero 2003 4.862.294,00 5.470.081,00 2.859.909 (*) 944.000,74 (*) 5.650.466 Febrero 2003 17.720.217,22 19.935.244,38 9.874.812 Total= 22.582.511,22 26.349.326,12 18.385.187 (*): Debido a la aceptación del reparo fiscal (impuesto pagado Bs. 9.440.007,39), se impone la sanción de multa en 10% del tributo omitido y los respectivos intereses moratorios. Por consiguiente, se declaran FIRMES los aludidos actos administrativos. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular y liquidar los ajustes relativos a las sanciones de multa y los intereses moratorios, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto al valor agregadocréditos fiscalesCentro Policlínico Valencia

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