Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2014-0558, 10/07/2014
Expediente2014-0558
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Maritza Caraballo de Dorante contra el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. La demanda se basa en daños causados a un terreno por la construcción de un canal de drenaje por parte del municipio, lo que impide su uso y afecta su valor económico. La Sala analiza las condiciones de competencia y concluye que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la demanda es contra un ente público y la cuantía supera el umbral establecido. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso. Finalmente, se publica y registra la sentencia, reafirmando la decisión de aceptar la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la reforma de la demanda presentada en fecha 21 de octubre de 2013 por la representación judicial de la “Sucesión de Francisco Apolinar Caraballo López”, en la que estableció una nueva cuantía para la causa. En este sentido, se observa que la representación judicial de la “Sucesión de Francisco Apolinar Caraballo López” ha interpuesto una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, estimada inicialmente en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 6.800.000,00), y que dicho monto fue modificado mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2013, en el que dispuso para la causa una nueva cuantía de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). De esta manera, a los fines de verificar si a la luz de la reforma de la demanda presentada esta Sala es la competente para conocer y decidir, se observa que los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen ambos en su numeral 1 un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que la demandada sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil que corresponde a la jurisdicción ordinaria, pero no de otras competencias especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria. En orden a lo anterior, a fin de establecer la competencia debe la Sala analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas; en tal sentido, se observa: La demanda fue ejercida contra el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por lo cual se cumple el primero de los requisitos señalados. Ahora bien, en cuanto a la segunda de las condiciones -relacionada con la cuantía- se desprende del escrito de reforma de la demanda consignado por la parte actora el 21 de octubre de 2013 (folios 154 al 159 del expediente) que el nuevo monto demandado asciende a la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), cantidad que corresponde a Ciento Ochenta y Seis Mil Novecientas Quince Unidades Tributarias con Ochenta y Nueve Centésimas (186.915,89 U.T), calculado el valor de la unidad tributaria a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107), vigente para el momento de la reforma de la demanda (21 de octubre de 2013), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106 del 6 de febrero de 2013. En tercer lugar, respecto a la exigencia relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, se observa que la acción de autos corresponde a una demanda por indemnización de daños y perjuicios, sin que exista una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo análisis, razón por la cual es la jurisdicción contencioso administrativa a la que corresponde el conocimiento de la causa. De esta manera, verificadas las condiciones que atribuyen a esta Sala el conocimiento del asunto, se declara competente para conocer del caso bajo examen. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por la representación judicial de la SUCESIÓN DE FRANCISCO APOLINAR CARABALLO LÓPEZ contra el MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación del presente fallo, y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se emita el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciamunicipiocontencioso administrativo

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