Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2012-0892, 20/09/2012
Expediente2012-0892
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónSe ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad interpuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Sala Constitucional en relación a la acción de nulidad interpuesta contra el Decreto N° 8.661, que crea una Comisión Presidencial para la redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que el acto impugnado, al ser de efectos temporales, había cumplido su finalidad y, por lo tanto, se había producido el decaimiento del objeto del recurso. En consecuencia, se aceptó la competencia y se declaró la inoficiosidad de continuar con la causa.

Extracto de la motiva

La nulidad se fundamenta en la presunta usurpación de funciones atribuidas a la Asamblea Nacional ‘violando el principio de reserva legal, que rige la jurisdicción laboral al pretender reformar la Ley Orgánica del Trabajo mediante la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan (Gaceta Oficial N° 6.009 Extraordinaria del 17 de diciembre de 2010) donde no está contemplada la jurisdicción laboral […]’. Ahora bien, dicho Decreto Ejecutivo N° 8.661, destinado a la creación de la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Ley Orgánica del Trabajo, fue dictado conforme a la facultad otorgada al Presidente prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, para en su forma típica de actuación administrativa organizar el Estado y crear comisiones como las de autos que, como tal, tienen carácter sub legal. Entonces, resulta patente que el Decreto impugnado no puede tenerse como un acto dictado por el Presidente de la República, en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como tampoco, que se trate de un acto de gobierno (indulto, manejo internacional de la República), sino como un acto propio de la actividad organizativa y como expresión del ejercicio de una de las potestades que detenta la Administración y cuyo control judicial escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, al pertenecer, en tanto dicha actividad administrativa, sometida al control de la denominada jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la “ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” interpuesta por los ciudadanos PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO y FROILAN ALEJANDRO BARRIOS NIEVES, ambos ya identificados, contra el Decreto N° 8.661, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. Se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad interpuesta.

Palabras clave

competencianulidaddecretoadministrativoleytrabajoefectos temporales

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