La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sandra Elizabeth MENDOZA HENRÍQUEZ, quien fue destituida del cargo de Jueza de Primera Instancia por incurrir en faltas disciplinarias. La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue confirmada, considerando que la recurrente no se pronunció oportunamente sobre solicitudes de defensores públicos y que su actuación comprometió la dignidad del Poder Judicial al decretar la libertad de imputados en un caso de tráfico de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el concepto de falso supuesto de hecho y de derecho se presenta cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. En este caso, se concluyó que la recurrente incurrió en faltas disciplinarias al no suscribir las decisiones y al no actuar conforme a la ley, lo que comprometió su responsabilidad y la dignidad del cargo. La Sala también desestimó los alegatos de la recurrente sobre vicios de forma e inmotivación, confirmando la validez del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sandra Elizabeth MENDOZA HENRÍQUEZ, actuando en su nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 19 de febrero de 2010, a través del cual dicho órgano acordó su destitución del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro que se desempeñe dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, y declaró su responsabilidad disciplinaria por la falta prevista en el numeral 7 del artículo 39 eiusdem, que da lugar a la sanción de suspensión.