Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2004-0175, 25/09/2008
Expediente2004-0175
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EL VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, contra la Resolución Conjunta del Ministerio de Agricultura y Tierras y del Ministerio de Finanzas, que aumentó el porcentaje mínimo de la cartera de créditos destinada al financiamiento agrícola. La Sala concluyó que la resolución impugnada fue adoptada conforme a la normativa aplicable y que no se configuraron los vicios alegados por la recurrente, como la falta de consulta previa a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos antes expuestos corresponde a la Sala resolver sobre el fondo del presente asunto y en tal sentido se observa lo siguiente: 1. En primer lugar, alegó la accionante que la Resolución impugnada se adoptó con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, ya que los órganos emisores de la misma no cumplieron con la consulta obligatoria a que aluden los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En tal sentido, destacó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente que al omitirse la mencionada consulta, debía concluirse que el acto impugnado fue adoptado '…a espaldas de sus destinatarios principales, esto es, de las instituciones financieras, lo que constituye una clara violación a los derechos fundamentales de nuestro representado (sic), además de una clara violación al principio constitucional de participación ciudadana, el cual es uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho…'. De manera que, a los fines de resolver sobre la denuncia planteada debe la Sala necesariamente transcribir el contenido de las citadas disposiciones, esto es, los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 136. Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto correspondiente.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil EL VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, contra '…la Resolución Conjunta del Ministerio de Agricultura y Tierras (DM/N° 010) y del Ministerio de Finanzas (DM/N° 1.509), de fecha 29 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.692, Extraordinario, del 29 de enero de 2004…'. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.

Palabras clave

nulidadresolución ministerialfinanciamiento agrícolaconsulta previaparticipación ciudadanacartera de créditossuperintendencia de bancos

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