DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Tannous Elías Challout El Bazzi contra la sentencia N° 0046 del 15 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el citado fallo.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Tannous Elías Challout El Bazzi contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el establecimiento Comercial Caribe no tenía la condición de contribuyente ordinario para los períodos fiscales en cuestión, por lo que revocó la decisión anterior y declaró nulas las resoluciones impugnadas por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Extracto de la motiva
La administración tributaria liquidó las multas correspondientes a las declaraciones omitidas del impuesto al valor agregado mes a mes. Cada uno de los hechos reúne las características de infracción única, pero la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, pues mediante una conducta omisiva, repetitiva y continuada, viene violando durante todos y cada uno de los períodos impositivos objeto de la sanción, la misma norma, comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados, por todo lo cual las multas estimadas en este proceso deben ser calculadas como una sola infracción de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, pues al no considerarse como una nueva infracción no puede aplicarse el primer apartado del artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Tannous Elías Challout El Bazzi contra la sentencia N° 0046 del 15 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el citado fallo. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-E-045 del 3 de julio de 2002 y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. “10-10-01-2-27-000695, 000696, 000697, 000698, 000699, 000700, 000701, 000702, 000703, 000704, 000705, 000706, 000707, 000708, 000709”, todas del 16 de agosto de 2002 y la Resolución N° RCE-JT-410-03-74, de fecha 21 de agosto de 2003. En consecuencia, NULAS las referidas resoluciones y planillas.
Palabras clave
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