La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Sergeman 2.019, C.A. contra un acto administrativo que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emanó de un Instituto Autónomo nacional. Se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un pronunciamiento expedito sobre derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de nulidad no es el medio procesal más idóneo en casos de relaciones contractuales, ya que la declaratoria de nulidad del acto de resolución no satisface plenamente las solicitudes de los demandantes. Se sugiere que la pretensión debe ser satisfecha mediante una demanda de cumplimiento de contrato, donde se podría imponer al ente administrativo el deber de cumplir con la contraprestación establecida en el contrato. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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