Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2004-0304, 12/08/2004
Expediente2004-0304
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Zulay Marín Medina contra la República Bolivariana de Venezuela y la Alcaldía de Chacao, debido a la ininteligibilidad de los argumentos presentados en el escrito de demanda. La Sala señala que la falta de claridad en las pretensiones impide el ejercicio de sus funciones y la tramitación del caso. Se destaca que la demandante no logró exponer de manera precisa sus argumentos, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión de la demanda. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las condiciones bajo las cuales una demanda puede ser declarada inadmisible. Finalmente, se ordena la publicación y notificación de la decisión, así como la remisión de copia certificada al juzgado de origen, reafirmando el compromiso de la Sala con el debido proceso y la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Pese al esfuerzo encomiable que ha realizado esta Sala para lograr descifrar la existencia de pretensiones que debieran ser resueltas por ella, encuentra frustrante tal intención, debido a que de las actas que constan en el expediente, específicamente del escrito libelar, se denota una confusa, ambigua e imprecisa exposición de los argumentos por parte de la demandante; situación tan desconcertante, que impide atender a la o las peticiones pretendidas, resultando imposible e impeditivo para esta Sala ejercer las funciones que le son inherentes, en tanto y en cuanto le correspondan en derecho, toda vez que es carga del demandante -que no puede ser suplida por esta Sala- plantear sus pretensiones de manera tal que permita determinar claramente el objeto de la demanda. Acorde con las precedentes consideraciones, el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada”.(Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY MARÍN MEDINA, asistida por el abogado Alberto Rivas Acuña, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la ALCALDÍA DE CHACAO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidaddaños y perjuicioscompetenciadebido procesoconfusiónambigüedadLey Orgánicarecurso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca