Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 2003-0536, 09/07/2003
Expediente2003-0536
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con un conflicto negativo de competencia sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA). La Sala establece su competencia para resolver el conflicto planteado y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Extracto de la motiva

Establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Asfaltos Delta C.A., (Asdelca), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 1 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 13 del 31 de mayo de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA C.A. (ASDELCA), contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 13 de fecha 31 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano Manuel Alfonzo Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.322.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadrecurso administrativoCorte de ApelacionesInspectoría del TrabajoASFALTOS DELTAjurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca