Sentencia N° 1063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01063, Exp. 01-0087, 13/08/2002
Expediente01-0087
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, actuando en representación de Jorge Pereira Contreras. La apelación se refiere a un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la solicitud de nulidad por caducidad, dado que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el plazo para interponer el recurso de nulidad había transcurrido antes de la presentación del mismo.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma transcrita, la interposición del recurso contencioso-administrativo de anulación de los actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de la publicación del acto o de la notificación al interesado. En el caso de autos, se ha intentado la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 4527 de fecha 17.9.99, dictado por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contra el cual –tal y como se evidencia al folio 32- el recurrente ejerció recurso jerárquico en fecha 19.11.99, fecha a partir de la cual comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos a que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, como quiera que, en fecha 19.2.00 venció el referido plazo, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía el recurrente de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad; y, visto que en la oportunidad en que el recurso fue presentado (29.9.00), ya había transcurrido sobradamente dicho lapso, este juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEREIRA CONTRERAS. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 03 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcaducidadcontencioso-administrativoacto administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciarecurso jerárquico

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