Sentencia N° 1062 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01062, Exp. 2018-0550, 18/10/2018
Expediente2018-0550
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Rubén Darío Villamediana contra la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto, que declaró la falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales respecto a la administración pública. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por 'pago de salarios caídos', ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa dictada en el caso. Así, se confirma la decisión del Juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Como análisis previo este Máximo Tribunal observa que el “recurso de apelación” interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, fue planteado entre otras cosas, con el objeto de oponerse a la falta de jurisdicción del Poder Judicial declarada por el Juzgado remitente el 18 de diciembre de 2015, siendo lo correcto que dicha representación ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, por ser el medio de impugnación idóneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, debe advertirse que aun cuando erradamente el accionante interpuso el referido “recurso de apelación”, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas acertadamente ordenó enviar las actas a esta Sala Político-Administrativa, asumiendo que se trataba del medio de impugnación aludido, es decir, de una regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencia de la Sala Nos. 1261 y 1739 de fechas 12 de julio de 2007 y 2 de diciembre de 2009, respectivamente). En virtud de lo anterior, este Alto Tribunal atendiendo al principio de celeridad procesal, en el marco de una tutela judicial efectiva contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el fin de evitar perjuicios innecesarios a las partes, pasa a decidir la regulación de jurisdicción planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Rubén Darío Villamediana, previamente identificado, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “pago de los salarios caídos”, incoada por el ciudadano Rubén Darío Villamediana, asistido por el abogado Pedro Maturana Salazar, ambos previamente identificados. 3.- SE CONFIRMA, la decisión de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

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