Sentencia N° 1062 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01062, Exp. 2016-0439, 18/10/2016
Expediente2016-0439
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. La decisión del tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en relación a la fijación del canon de arrendamiento, considerando que dicha competencia corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el conocimiento de la demanda debía ser resuelto por la SUNDDE, ya que la fijación del canon de arrendamiento debe ser acordada entre arrendador y arrendatario o, en su defecto, determinada por la SUNDDE.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión del 23 de mayo de 2016, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que las solicitudes para la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). (Folios 42 al 44 del expediente). Ahora bien, resulta importante destacar que la pretensión de la parte demandante va dirigida a obtener la fijación del canon de arrendamiento del local comercial donde desarrolla su actividad económica la sociedad mercantil Janin, C.A. de acuerdo a la normativa legal que regula la materia. En este sentido, se advierte que los artículos 10 y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.845 del 7 de diciembre de 1999, disponen lo siguiente: “Artículo 10: La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria”. “Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía” (Destacados de la Sala). De las normas transcritas, se observa que bajo la vigencia de la precitada ley, la competencia para conocer de los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, correspondía a la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que se tratase de la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del área.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “por aumento de canon de arrendamiento” incoada por la representación judicial de la ciudadana ANA CAROLINA FONT DE LYON, contra la sociedad mercantil JANIN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 23 de mayo de 2016, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióncanon de arrendamientoSUNDDEarrendamientocompetencia

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